En el año 2012 se emitió la Ley 29947 por la cual los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de postgrado públicas y privadas no puedan impedir la asistencia y evaluación de los alumnos con deudas.
Luego de más de dos años de análisis, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda en contra del artículo 2 de la Ley 29947 de Protección a la Economía Familiar, que permite la continuidad de los alumnos morosos en los centros de educación superior.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por el Colegio de Abogados de Lima Norte, bajo el argumento de que la norma viola la libre iniciativa privada, restringe la libertad de empresa, trastoca la economía de los centros superiores, entre otros.
Sin embargo todas estas afirmaciones fueron desestimadas por el TC, que considera que la norma es constitucional y en consecuencia los alumnos que tengan deudas con las entidades superiores podrán asistir a clases y ser evaluados sin ninguna coacción.
Según el TC el artículo 2 de la Ley de Protección a la Economía Familiar no impide ni dificulta que las personas naturales o jurídicas puedan dedicarse libremente a la promoción y conducción de entidades de educación superior de naturaleza privada.
Sin embrago precisa que sí hay una restricción a las libertades de asociación y empresa, así como de la autonomía universitaria, pero de modo leve, pero los niveles de optimización y aflicción entre unos y otros, hacen que la medidad cuestionada no sea excesiva ni desproporcionada.
“Queda meridianemente claro que con esta medida, se pretende, antes que disuadir la actividad económica privada de los centros de educación superior, fomentarla, a través de una intervención estatal que promueva la competencia en condiciones de igualdad”, precia la resolución.
Asimismo se precisa que el objetivo último de la norma es que no se suspenda la participación estudiantil, razón de ser de esta actividad privada y de la educación como derecho consagrado constitucionalmente.
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